CASO PANTOJA - PAQUIRRI





En los años ochenta, la cantante Isabel Pantoja acudió a los tribunales para evitar que se volviesen a emitir las imágenes de la agonía de su marido el torero Paquirri trás su cogida mortal que sufrio en la plaza de toros de Pozoblanco de Córdoba. El tribunal sentenció que no se vulneraba el derecho a la intimidad de Paquirri porque con la muerte, ese derecho desaparece. Lo que se vulneraba con ese vídeo era el derecho a la intimidad familiar.

A continuación, incluimos el vídeo Caso Pantoja: Derecho a la Intimidad o Libertad de Expresión donde verá en conflicto los principios del decálogo deontológico.


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Sentencia del Tribunal Constitucional,
TC 231/1988, de 2 de diciembre



Doña Isabel Pantoja Martín, ahora recurrente en amparo, interpuso en su día demanda de protección civil del derecho a la intimidad y a la propia imagen (al amparo de lo prevenido en la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla el art. 18.1 de la Constitución) ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid y contra la Entidad mercantil «Prographic, Sociedad Anónima», Sociedad que había realizado y posteriormente comercializado, sin autorización alguna, unas cintas de vídeo en las que se mostraban imágenes de la vida privada y profesional de su difunto marido don Francisco Rivera Pérez, de profesión torero y conocido públicamente como «Paquirri», y muy especialmente, imágenes de la mortal cogida que sufrió en la plaza de toros de Pozoblanco (Córdoba) y de su posterior tratamiento médico en la enfermería de la citada plaza. La demanda solicitaba al Juzgado que se condenara a la Entidad demandada a abonar a la viuda y a los demás herederos del fallecido, la cantidad de 40.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios. En primer lugar se destaca el carácter marcadamente profesional del contenido de la cinta de vídeo, que dedica la inmensa mayoría de su contenido a actuaciones y comentarios taurinos, así como a remembranzas del torero por parte de críticos y colaboradores; de esta línea, estrictamente profesional, únicamente se apartan algunas imágenes de su boda y de su entierro, y, muy especialmente, las escenas de la agonía del torero tomadas en la enfermería de la plaza. A juicio de la Audiencia, estas últimas imágenes debían poseer carácter privado por su propia naturaleza, conclusión que no puede ser modificada por el hecho de que en un determinado momento tuvieran acceso a la enfermería un buen número de personas En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación Española,

Ha decidido:

1.º Declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 1986.

2.º Reconocer el derecho de la recurrente a su intimidad personal y familiar.


La indemnización fue rebajada hasta las 250.000 ptas tras comprobarse que las cintas de vídeo no fueron comercializadas tal y como lo explica el magistrado Xavier O' Callaghan del Tribunal Supremo una entrevista concedida a la revista de FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) en el número de diciembre de 2007.






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