LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD


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Los derechos de la personalidad como límites de las libertades

El artículo 20 de la Constitución establece unos límites a las libertades informativas: los derechos a la personalidad, que protegen el ámbito privado de una persona.


Éstos son el honor, la intimidad y la propia imagen, y están regulados en el artículo 18.1 y la Ley Orgánica 1/82 (Ley de protección civil del derecho al honor y la propia imagen). Por otro lado está e derecho a la autodeterminación informativa o derecho a la protección de datos personales (en el artículo 18.4 y la Ley Orgánica 15/99).

Cuando entran en conflicto estos derechos (se produce una confrontación de derechos), se ponderan (se dice qué derecho debe prevalecer).
Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen


1. Captar, reproducir o publicar por fotografía, film o cualquier otro procedimiento, la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o incluso fuera de ella. La intromisión ilegítima se da con que se de una de estas circunstancias: captar, reproducir o publicar. Este supuesto tiene una serie de excepciones:


Si se trata de una persona que ejerce un cargo público o de notoriedad y la imagen se capta durante un acto público o lugares abiertos al público


Si se trata de caricaturas de esas personas de acuerdo con el uso social


Si en la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, la imagen de una persona aparece como meramente accesoria.El más complejo es el primero de los supuestos. Espacio abierto al público no tiene unas reglas generales, se estudia caso a caso. Ejemplos:


Marta Chavarri/Cortina: fotos en una reserva de Kenya, no era intromisión porque el lugar era público y las fotos no eran comprometidas.- Actriz en top-less (Silvia Munt), hay intromisión porque era una playa alejada del gran público y eso denotaba la intención de aislarse y por eso no era un lugar público.

Caso Paquirri, hay intromisión porque la enfermería estaba lejos del ruedo y por eso no era un espacio abierto al público. Es el único de los 3 casos que fue al Constitucional.


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