ETICA DEL COMUNICADOR




Son muchos los códigos deontológicos que existen hoy en día y que rigen el ejercicio de la profesión periodística. Sin embargo, su contenido y aplicación son tan diversos como su número. Por ello, aquí mostramos un Decálogo Deontológico según el cual debería desarrollarse un libre ejercicio del periodismo, amparado siempre en el respeto a los Derechos y Libertades del Ciudadano.


DECÁLOGO DEONTOLÓGICO

1. El periodista tiene como principal misión la de suministrar libremente a la ciudadanía toda información veraz y contrastada. Así, defenderá y respetará la libertad de expresión, de información y opinión al servicio de la sociedad libre, teniendo en cuenta el papel de los MMCC en el desarrollo democrático de la sociedad.

2. El ejercicio de la profesión nunca será contrario a los principios de la Declaración de DDHH y salvaguardará, por encima del interés periodístico, la protección al derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la infancia. Es decir, los valores superiores del ordenamiento jurídico español referente al Estado Social y democrático de Derecho.

3. El profesional tiene el deber de diferenciar los géneros periodísticos (información y opinión) para que en la narración de hechos objetivos no interfieran sus creencias u opiniones al respecto, aún sabiendo que es imposible la completa objetividad informativa.

4. El periodista tiene el derecho de informar pero también el deber de rectificar en caso de difundir informaciones erróneas que pudieran incurrir en daño alguno a terceros.

5. El profesional debe respetar la presunción de inocencia, de acuerdo a lo estipulado en el ordenamiento jurídico español, sobre todo, ante temas ya conocidos por los tribunales de justicia.

6. En situación de conflicto, los medios de comunicación deben ser factores importantes para prevenir momentos de tensión y deben favorecer la comprensión mutua, la tolerancia y la confianza entre las diferentes comunidades en las regiones en conflicto.

7. El profesional no vulnerará el secreto sumarial, ni desvelará datos privados en disposición judicial.

8. El periodista respetará el secreto de sus fuentes y la privacidad de las mismas (confidencialidad), si así se ha estipulado entre ambas partes, sabiendo que pudiera acogerse al llamado “secreto profesional”.

9. El periodista cuidará el lenguaje para no incurrir en vejaciones, términos sexistas, insultos y expresiones racistas. Con más ímpetu en asuntos relaciones con el racismo, la violencia de género, la muerte y abusos sexuales.

10. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes:

a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las que debe desempeñar su tarea.

b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo social y político.

c) El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo en que se exprese.

d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea editorial.

e) El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa.

2 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
RYHA dijo...

hola, agradezco la publicación de esta información, me fué muy útil en la elaboración de un trabajo. gracias.